2.10.19

Mutualidad de la Ingeniería: Los privilegios de ser ingeniero/a

Beneficios de cotización para un ingeniero
Ventajas de optar por una mutualidad

Artículo escrito por Eduardo Roldán, Director General de Mutualidad de la Ingeniería



La figura del socio de una S.L./S.A. conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones de distinta naturaleza: social, laboral, fiscal y mercantil. En este artículo nos detendremos en lo referente a las primeras: las obligaciones sociales. Obligaciones que se concretan, esencialmente, en el ingreso de las denominadas “cotizaciones sociales” en la Tesorería de la Seguridad Social.

La necesidad o no de cumplir con esta obligación y, en su caso, el régimen concreto que le resulta de aplicación, dependerá de si el socio realiza o no alguna función en la sociedad:

CASO A: Socio que no desarrolla función alguna en la sociedad.
Si el socio no realiza ninguna función más allá de la de asistir al Consejo u Órgano de Administración, no surge la obligación de cotizar.

CASO B: Socio que SÍ desarrolla una función en la sociedad.
Es el caso más habitual en las sociedades que nacen por la idea de uno o varios emprendedores. Una vez constituida la sociedad, el capital se reparte entre los fundadores emprendedores; quienes, a su vez, desempeñarán una determinada función, naciendo con ello la obligación de cotizar en la Seguridad Social. 

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Ahora bien, en función de si el socio en cuestión posee o no el “control efectivo” de la sociedad, su régimen de cotización será uno u otro. 

Si realiza una función en la sociedad, pero NO tiene control efectivo de la misma, deberá cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social. 

Si tiene control efectivo de la sociedad más allá de sus funciones, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Y aquí viene la pregunta… ¿Cómo saber si el socio posee el “control efectivo” de la sociedad?

Existen tres supuestos en los que el socio posee el “control efectivo”:


Si nos referimos a este último conjunto, el de los socios con control efectivo, y añadimos el supuesto particular de que el socio emprendedor tenga la condición de ingeniero (industrial o aeroespacial), nace un privilegio poco conocido que se concreta en el derecho de optar, en cuanto al cumplimiento de la obligación de cotizar, entre:
  • Hacerlo en el citado RETA de la Seguridad Social 
  • Elegir su Mutualidad Profesional, Mutualidad de la Ingeniería, entidad que tiene reconocida, por el Ministerio de Empleo, la capacidad de actuar en sustitución del RETA. Un privilegio del que también disfrutan abogados y médicos a través de su respectiva Mutualidad.

Y aquí viene lo más importante… ¿Cuáles son las ventajas de optar por la opción de una Mutualidad?
  • Menor importe de las cotizaciones
  • Ser titular de un fondo de jubilación propio 
  • Posibilidad de percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla el ejercicio libre de la profesión de ingeniero. 

Si te interesa consultar más información sobre las ventajas que conlleva ser “mutualista”, no dejes de visitar su web www.mutualidaddelaingenieria.es

Mutualidad de la Ingeniería entró como entidad patrocinadora del Programa actúaupm en el 2017, y patrocina el Premio a la Mejor trayectoria promovida por estudiantes con una cuantía de 5.000 €.


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